Las renovables marinas
Imagen de portada: Aerogenerador marino flotante DemoSATH [Autor: DSullivan 2. Fuente: Wikipedia]
Tras el apagón del 28 de abril en la península ibérica, me ha picado la curiosidad por revisar el origen de la energía que empleamos en España. Así que por una vez dejaré a las microalgas de lado, pero lo haré para tratar de un tema relacionado con el medio marino que dará mucho que hablar en los próximos meses. Eso creo yo, al menos.
Todo lo que contaré a continuación lo expongo a nivel personal (como siempre), y no representa las opiniones ni la postura de otras personas o instituciones. Esto es solo un blog de divulgación y en él hablo sobre temas que me interesan y que comparto de este modo con quien quiera leerlos.
Dicho esto, resulta que en 2023 en España las fuentes de energía renovables (principalmente hidraúlica, solar (térmica y fotovoltaica), y eólica) superaron por primera vez a las no renovables. Y en 2024 alcanzaron su máximo histórico: 57% del total.
La proporción de energías renovables varía mucho entre comunidades autónomas (CCAA), con máximos en Castilla y León (93%), Aragón (89%) y Galicia (85%). En las dos primeras domina la eólica mientras que en Galicia la hidraúlica y eólica están a la par (con un 44% y 38% del total, respectivamente). Yo diría que vamos por el buen camino…aunque falta mucho para llegar a la meta de cero emisiones de CO2 que fija la Unión Europea (UE) para 2050.
Pero en España todavía existen fuentes de energía renovables sin explotar: las del mar.
Esto es así porque el marco normativo que regula la producción de energía a partir de fuentes renovables marinas aún se aprobó el 24 de septiembre de 2024 (Real Decreto (962/2024). Por otra parte tenemos el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2023-2030 (PNIEC), cuyos objetivos generales son reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, aumentando el porcentaje de las fuentes renovables en la generación y uso de energía eléctrica. El PNIEC marca como objetivo alcanzar hasta 3 GW de eólica marina y 60 MW de otras fuentes renovables marinas en el horizonte 2030. Lo importante es que este desarrollo sea ordenado, respetuoso con el medio ambiente y compatible con otros usos y actividades en el mar.
El PNIEC se sometió a un procedimiento de evaluación ambiental estratégica (que duró 6 meses) y cuya Resolución se publicó el mismo día que el RD de las renovables marinas. En su evaluación ambiental se consultó a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas (como ONGs). El listado de las mismas aparece en dicha Resolución e incluye dentro de la Administración General del Estado, entre otros, al Instituto Español de Oceanografía (IEO-CSIC, del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades). También, por supuesto a las CCAA afectadas (a través de representantes de las Consejerías de Biodiversidad, Pesca, Transporte Marítimo, Cultura o Energía, entre otras).
Si levantamos la vista hacia la UE, una Directiva de 2014 sobre la ordenación del espacio marítimo ya exigía a los Estados miembros el establecimiento de planes nacionales de ordenación marítima para identificar usos presentes y futuros, incluidas las instalaciones de energía renovable. Esa Directiva se traspuso al ordenamiento español con un RD de abril de 2017, por el que se estableció el marco general para la ordenación del espacio marítimo. El plazo que daba la UE para establecer los planes nacionales era 2021 y España cumplió dicho compromiso en 2023.
La norma establece la elaboración de cinco planes de ordenación de protección del medio marino, uno por cada demarcación marina…

Demarcaciones marinas en España. Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
El RD 962/2024 que se aprobó hace unos meses afecta a las instalaciones eólicas marinas y otras renovables que se puedan ubicar en el mar o que aprovechen su energía, como la mareomotriz (a partir de las mareas) y undimotriz (la energía de las olas), estableciendo también una excepción al ámbito liberalizado de la generación eléctrica. Garantiza mediante concursos que sólo se materializarán las instalaciones eólicas marinas en las Zonas de Alto Potencial (ZAP) identificadas para ello en los Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM). Luego hablaremos de estos POEM y de su evaluación ambiental estratégica…
Los procedimientos de concurrencia competitiva para los proyectos de eólica marina permiten otorgar la concesión de ocupación del Dominio Público Marítimo-Terrestre. Los proyectos, en todo caso, seguirán sometiéndose a los requisitos ordinarios, como obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) positiva o cumplir hitos previstos y plazos de tramitación.
Los concursos permitirán seleccionar las mejores instalaciones, que serán aquellas con el menor impacto ambiental y los mayores beneficios socioeconómicos locales (generación de empleo e industria), y en el procedimiento de adjudicación está prevista una fase de diálogo público entre los promotores de los proyectos y los sectores afectados. Cada procedimiento de concurrencia competitiva estará regulado por una orden ministerial que incluirá elementos como el área de las ZAPER (dentro de las ZAP, aquellas para el desarrollo de Energías Renovables: 19 en la actualidad) donde se pueden ubicar las instalaciones.
Esta misma orden ministerial establecerá las bases del diálogo público y tras él otra orden ministerial convocará el concurso, con el calendario y podrá incluir modificaciones de los parámetros y criterios derivadas del diálogo público. La evaluación de las solicitudes le corresponderá a una comisión técnica integrada por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miterd) y otros departamentos implicados, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Mapa), el Ministerio de Defensa o el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
La zonificación de los usos del mar se ha hecho mediante los POEM, aprobados en marzo de 2023, en los cuales participó el IEO-CSIC.
Planes de Ordenación del Espacio Marítimo (POEM)
Los POEM identifican zonas de uso prioritario (ZUP) y de alto potencial (ZAP). Y en esas ZAP es donde se incluyen las zonas para la conservación de la biodiversidad; yacimientos de áridos destinados a la protección costera; la I+D+i; actividad portuaria; desarrollo de la energía eólica marina (ZAPER) y la acuicultura marina. Evidentemente puede haber conflictos entre esos usos y en el caso de que coexistan varios de ellos su desarrollo conjunto debe cumplir criterios de sostenibilidad.
La propia web del Miterd destaca que se ha empleado la mejor evidencia científica disponible para elaborar los POEM gracias al trabajo del IEO-CSIC y del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana). Los POEM se sometieron igualmente a un procedimiento de consulta pública y evaluación ambiental estratégica que incluyó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
Como resultado del análisis y consideración de los informes y alegaciones durante la consulta pública, el Gobierno introdujo algunos cambios en disposiciones y criterios de ordenación, así como medidas para la mejora en la ordenación de los usos y actividades. Entre los cambios introducidos en los POEM se incluyeron algunos criterios para las ZAPER, entre los que destaco los siguientes:
- Estudios acústicos que caractericen los niveles medios de ruido de fondo en las ZAPER, de modo que contribuya al seguimiento ambiental de los parques eólicos.
- Se procurará que los proyectos que se lleven a cabo dentro de cada ZAPER, originen el menor impacto visual posible desde tierra, tanto desde espacios protegidos como de zonas turísticas o residenciales muy consolidadas, así como de los bienes de interés cultural (BIC) en el litoral.
- En las zonas donde se constate una interacción relevante con caladeros de pesca, incluida la pesca artesanal, se propondrán opciones que minimicen dicho impacto.
Y sobre las medidas de ordenación hay 3 para las Energías Renovables relacionadas con la eólica marina:
ER1: Análisis y modelización del impacto paisajístico de las infraestructuras de aprovechamiento de energía eólica marina en las aguas españolas.
ER2: Análisis del sector pesquero potencialmente afectado por el desarrollo de la energía eólica marina en las zonas propuestas en los POEM.
ER3: Análisis de los efectos potenciales de los parques eólicos marinos sobre los ecosistemas marinos. Se elaborará una guía que abarcará todos los aspectos relacionados con la realización de estudios de fauna y hábitats en el procedimiento de evaluación ambiental, desde la planificación, valoración, el análisis del impacto acumulado, la propuesta de medidas ambientales y el programa de vigilancia o seguimiento ambiental.
Asimismo, como consecuencia de la información pública y de las consultas, el Estudio Ambiental Estratégico se modificó para especificar los potenciales efectos de los POEM sobre los espacios marinos protegidos; incluir la referencia al valor de la praderas de fanerógamas como posible reservorios de carbono; ampliar la información relativa a los impactos ambientales de los parques eólicos marinos sobre los diferentes componentes del medio, en especial sobre la avifauna. También sobre la Red Natura 2000 costera por la evacuación de la energía, sobre la actividad pesquera, sobre el turismo y sobre las zonas de acuicultura.
Como os decía antes, existen cinco demarcaciones marinas en España: Noratlántica, Sudatlántica, Estrecho y Alborán, Levantino Balear y Canaria. Pero la eólica marina solo se podrá instalar en algunas zonas muy limitadas en cuatro de ellas. Por ejemplo, en Canarias la ZAPER más cercana está a 2 km de la costa. En la Noratlántica, la demarcación más importante para la eólica marina, se sitúan a no menos de 21 kilómetros de tierra. En la Sudatlántica no habrá eólica marina porque no se identificaron zonas adecuadas para su desarrollo.

Plan de ordenación marítimo de la demarcación Noratlántica. Fuente: energiasrenovables.com
Si los proyectos superan todos los trámites para la obtención de la DIA positiva y se instalan las infraestructuras, la Ley de evaluación ambiental establece los tipos de infracciones y consecuencias que pueden ir desde multas, a revocar permisos o licencias, e incluso prisión. El Gobierno ha recibido ya numerosas muestras de interés por parte de empresas como Iberdrola, Repsol y Ferrovial, que quieren presentar proyectos de eólica marina en cuanto se lancen las órdenes ministeriales para los concursos.
En Galicia las limitaciones a la instalación de eólica en los POEM finalmente aprobados han llevado a la Xunta de Galicia a mostrar su disconformidad a través del Observatorio de la energía eólica marina de Galicia (Consellería de Economía e Industria) en el que participan el sector pesquero y Asime (Asociación de Industrias del Metal y Tecnologías Asociadas de Galicia). En octubre acordaron convocar a expertos del IEO-CSIC para conocer de primera mano los avances de los estudios que realizan sobre el desarrollo de la eólica marina en las zonas afectadas por los POEM y sus efectos sobre los ecosistemas marinos.
Por su parte, el BNG ha pedido (también en octubre pasado) al Gobierno de España que frene la energía eólica marina en Galicia hasta que «existan estudios e informes pertinentes sobre el impacto ambiental y socioeconómico que tendrá en el litoral gallego». Se basan en que no disponemos de los informes ni estudios necesarios para saber los impactos en los ecosistemas marinos ni el impacto socioeconómico de este tipo de infraestructuras en una zona como Galicia, tan dependiente de la pesca.
El papel de las ESTRATEGIAS MARINAS
La Directiva Marco sobre la Estrategia marina (2008) establece que los Estados Miembros deberán diseñar y poner en marcha programas de seguimiento para una evaluación continuada del estado ambiental. Es una directiva joven y su aplicación en las aguas marinas españolas es aún bastante desconocida para la sociedad. Los ciclos de aplicación de las Estrategias marinas son de seis 6 años, y se han completado 2 (2012-17 y 2018-24).
Los programas de seguimiento deberán basarse en los ya existentes en cumplimiento de otras Directivas u obligaciones, como la Directiva Marco del Agua, las Directivas Aves y Hábitats y los Convenios de Mares Regionales (CMR) que en el caso de España son el Convenio OSPAR de protección del Atlántico Noreste y el Convenio de Barcelona para la protección del medio marino y la zona costera del Mediterráneo.
El Grupo Español de las Estrategias Marinas lo forman el Mapa, el IEO-CSIC y el Centro de Estudios de Puertos y Costas (CEPYC), que es la unidad especializada en puertos, costa, navegación y mar del CEDEX.
Con el fin de alcanzar un entendimiento común entre todos los países europeos acerca de los contenidos de los programas de seguimiento, en el año 2013 la Comisión Europea elaboró un documento sobre recomendaciones. Este documento establece los criterios básicos que deben seguir los programas de seguimiento.
Estos principios son, entre otros, los criterios e indicadores aplicables a cada descriptor de Buen Estado Ambiental (BEA, 11 descriptores en total): 1) Biodiversidad (peces, cefalópodos, mamíferos marinos, reptiles y aves, hábitats bentónicos y pelágicos), 2) Especies alóctonas invasoras (el único en el que he colaborado para el tema de microalgas desde el Centro Oceanográfico de Vigo junto a Laura Escalera), 3) Especies explotadas comercialmente, 4) Redes tróficas, 5) Eutrofización, 6) Integridad de los fondos marinos, 7) Alteración de las condiciones hidrográficas, 8) Contaminantes y sus efectos, 9) Contaminantes en los productos de la pesca, 10) Basuras marinas, 11) Ruido submarino.

Descriptores de Buen Estado Ambiental. Fuente: Miterd.
El diseño de la mayor parte de los Programas de seguimiento relativos a los descriptores del BEA está a cargo del IEO-CSIC, mientras que los programas de seguimiento de presiones y actividades humanas han sido desarrollados mayoritariamente por el CEPYC-CEDEX.
El tema de la eólica marina plantea posibles consecuencias medio ambientales en varios de dichos descriptores. Y los efectos de las infraestructuras propuestas se evaluarán en base a los datos que acumula el IEO-CSIC en los programas de seguimiento. Por ejemplo, aparte de los efectos que todos podemos imaginar sobre biodiversidad (incluidas aves marinas), pesca, redes tróficas, fondos marinos, etc., el descriptor 11 incluye medir la evolución del ruido ambiente para generar un mapa de ruido que incluirá modelar fuentes ajenas al tráfico marítimo como las estaciones eólicas marinas.
Entre los programas de seguimiento del segundo ciclo de las EEMM (2018-2024) existía uno específico sobre “Generación de energías renovables” (ES-A-10 EneRenov), enfocado exclusivamente al seguimiento de las presiones y actividades relacionadas con la “Generación de energías renovables (energía eólica, undimotriz y mareomotriz), incluida la infraestructura”. Esto a su vez está relacionado con los impactos ambientales descritos en los POEM en relación a las eólicas marinas que se propongan en las ZAPER.
En respuesta a una pregunta escrita de VOX en el Congreso, el Gobierno contestó el 6 de noviembre 2024 que las ZAPER se definieron tras un largo proceso de análisis de las limitaciones desde el punto de vista de la biodiversidad marina y las interacciones con los usos de interés general, incluida la pesca. Esas ZAPER son las óptimas en base a la mejor información disponible, que como comentaba antes, proporcionaron el Mapa, las CCAA, fue procesada por el IEO-CSIC y contrastada con el sector pesquero. Hasta esa fecha (según el Gobierno), El IEO-CSIC no había recibido aún ningún informe de impacto sobre los ecosistemas marinos y la actividad pesquera.
La medida ER2 de los POEM (la del análisis del sector pesquero) ha sido encargada al IEO-CSIC y profundizará en la identificación de los artes de pesca y puertos afectados en cada una de las ZAPER, la identificación de los stocks pesqueros más destacados en ellas y la valoración del impacto económico que supondría su no extracción, para concluir en un análisis del sector afectado por el desarrollo de la eólica marina.
El IEO-CSIC es el organismo intermedio de Gestión del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) desde junio 2024 y dentro de ese Fondo se enmarcan los trabajos de mejora del conocimiento del medio marino a través de las EEMM. El IEO-CSIC recibe del Miterd los proyectos de eólica marina. Esos informes se envían luego a la autoridad competente de evaluación ambiental (El Miterd, que es quien tiene las competencias en medio ambiente según determina la Ley de evaluación ambiental).
En la actualidad, todas las consultas sobre eólica marina que llegan al IEO-CSIC se trasladan directamente al Miterd.
Para terminar, hace unos días La Voz de Galicia (19-IV-2025) citaba que está previsto un primer informe del IEO-CSIC sobre este asunto en mayo. Y otro más detallado durante el segundo semestre de 2025. Así al menos se lo transmitió el Miterd a «La Plataforma en Defensa da Pesca e os Ecosistemas Mariños» durante una mesa de trabajo donde se aceptó su solicitud para incluir en próximas reuniones a representantes del IEO-CSIC.
Así que este año escucharemos hablar cada vez más sobre renovables marinas. Un tema que en España llega con retraso frente a países como Dinamarca o Países Bajos, pero que sin duda llegará…


















